En 2017, Francia fue el primer país en establecer un marco legal para el derecho a la desconexión de los trabajadores de las empresas con más de 50 empleados. Unos meses después Bélgica secundó la iniciativa.
Bruno Mettling, director general adjunto de Orange y redactor del informe que sirvió de base a la propuesta francesa (Transformation numérique et vie au travail, septiembre de 2015), afirmó que la utilización de los equipos informáticos fuera del horario de trabajo, en ocasiones puede producir una sobrecarga de información y comunicación, dañina para su vida privada, al existir la posibilidad de conectarse a distancia, a cualquier hora de cualquier día, con el riesgo evidente de incumplir los tiempos de descanso diarios o semanales, lo que afecta por completo a la protección de su salud.
Nuestro país, con la publicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece en su artículo 88 el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
En relación con esta materia, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a establecer medidas. Deben asegurarse que el trabajador dispone de un adecuado y efectivo descanso.
La propia Constitución Española establece en su artículo 40 apartado 2 que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo. Pero también garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Se establece el respeto al espacio de libertad que a cada trabajador le corresponde, evitando intromisiones (ilegítimas). Pueden resultar contrarias a los artículos 10 (libre desarrollo de la personalidad) y 18 (intimidad personal y familiar) de la Constitución Española.
Por ello se ha regulado la obligación de las empresas de establecer protocolos. En ellos se deben definir modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y a las acciones de formación y sensibilización del personal.
El objetivo primordial es evitar el riesgo de la fatiga informática. Se puede dar en los trabajadores por no respetar los descansos, permisos y vacaciones, y continuar conectados al trabajo.
Obligaciones de la empresa
- Elaboración de políticas internas para los trabajadores y directivos en relación con el ejercicio del derecho a la desconexión digital.
- Realización de formaciones de sensibilización de los trabajadores y directivos sobre el uso de las herramientas tecnológicas para evitar el riesgo de fatiga informática.
¿Y sobre las sanciones a la empresa?
El incumplimiento de la inexistencia del protocolo para la desconexión digital en la empresa conlleva la posibilidad de sufrir las siguientes sanciones:
- Por incumplimiento de las condiciones de trabajo y las obligaciones legales en materia de descanso de los trabajadores, reflejados en el artículo 7 apartados 5 y 10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considerado infracciones graves en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
- Por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, si existe conexión entre esta falta de ese protocolo en la empresa y una concreción en algún trabajador de este riesgo psicosocial.
El derecho a la desconexión es una corresponsabilidad del trabajador y del empleador. Depende tanto de la educación a nivel individual como de la regulación en la empresa.
Artículo recogido de Plural Asesores.