“10 formas de violencia de género digital”
“10 formas de violencia de género digital” es un vídeo publicado en YouTube el 28 de marzo de 2017 con el apoyo del Ministerio de Salud, Asuntos Sociales e Igualdad, PantallasAmigas y Twitter con el fin de realizar una “campaña para concienciar y erradicar una de las formas de violencia de género más común entre adolescentes, la que se da mediante el control y la limitación de la vida digital de las mujeres.”
El vídeo de dibujos animados, muestra una pareja en la que el chico nos muestra las 10 formas de violencia de género contra la chica. Estas formas son las siguientes:
- Acosar o controlar a tu pareja usando el móvil.
- Interferir en relaciones de tu pareja en internet con otras personas.
- Espiar el móvil de tu pareja.
- Censurar fotos que tu pareja publica y comparte en RR.SS
- Controlar lo que hace tu pareja en las RR.SS.
- Exigir a tu pareja que demuestre dónde está con su geolocalización.
- Obligar a tu pareja a que te envíe imágenes íntimas.
- Comprometer a tu pareja para que te facilite sus claves personales.
- Obligar a tu pareja a que te muestre un chat con otra persona.
- Mostrar enfado por no tener siempre una respuesta inmediata on line.
Cada escena termina con la forma que han querido explicar y la frase “es violencia de género”, es decir, “Acosar o controlar a tu pareja usando el móvil, es violencia de género.”
La Violencia de Género es definida, por la L.O. 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su art. 1, como violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes estén o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relación similar de afectividad, aún sin convivencia.
Con esta definición, se considera sólo víctimas de la violencia de género:
- A las mujeres que sufran algún tipo de agresión
- Y además que esa agresión venga de un hombre con el que tengan o hayan tenido algún tipo de relación sentimental.
Entonces, cualquier punto de los expuestos por el vídeo anteriormente mencionado sólo se considera violencia de género si el hecho lo lleva a cabo un hombre contra una mujer con la que ha tenido o tiene una relación. ¿Y si ocurre al contrario?, si es la mujer la que mira el móvil del hombre o hace públicas fotos privadas, ¿cómo lo catalogamos? ¿Hablaríamos al menos de intromisión a la intimidad? ¿O simplemente diríamos, “pobre, es que es muy celosa”? Porque, no pensaremos que ninguna mujer ha mirado el teléfono o las RR.SS de su pareja o que nunca se ha enfadado por no recibir contestación a un whatsapp que tiene el doble click de leído.
¿Cuántas veces habéis escuchado que una pareja se ha separado porque ella vio unos mensajes comprometidos de su marido? Yo, más de una. ¿Qué hubiese ocurrido si el marido en cuestión le hubiera denunciado por este hecho, espiar su móvil? Que no sería violencia de género pero, aquí cabe recordar que la L.O. 10/1995 del Código Penal, en su título X legisla sobre los Delitos contra la intimidad y todo el mundo debería saber que acceder a las conversaciones privadas de otra persona, incluidas las de Whatsapp, constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197) que conlleva penas de prisión, tanto si lo comete un hombre como una mujer.
Quizás lo ideal sería concienciar y erradicar una de las formas de delito más común entre adolescentes y hacerles ver que, independientemente de si eres hombre o mujer, vulnerar la intimidad de una persona supone un quebrantamiento de la ley con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.